lunes, 4 de julio de 2011

Propuesta Estatuto Escuela de Cine y Audiovisual del Instituto Profesional de Arte y Comunicación ARCOS (CESCAV)

ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES ESCUELA DE CINE Y AUDIOVISUAL DE I.P. ARCOS CESCAV.

Titulo I. Del Centro de Estudiantes
Titulo II. De la estructura orgánica del Centro de Estudiantes
Título III. De las instancias de participación en el CESCAV
Titulo IV. Del Delegado del CESCAV ante la Federación de Estudiantes del Instituto Profesional Arcos.
Titulo V. De las elecciones, Referéndum y Plebiscitos. 
Titulo VI: De las Fiscalización y las Sanciones 
Titulo VII: Sobre el medio oficial de difusión e información del CESCAV. 
Título VIII: De la Interpretación y Reforma del Estatuto



Articulo 1º.- El Centro de Estudiantes de la Escuela de Cine y audiovisual ARCOS (CESCAV) es una organización representativa, democrática y pluralista, cuya finalidad primordial es promover la integración, participación y bienestar general de los estudiantes y de la comunidad universitaria de nuestra unidad académica.

Articulo 2º.- Son miembros del CESCAV todos los alumnos matriculados en la escuela de Cine y Comunicación Audiovisual del Instituto Profesional de Arte y Comunicación ARCOS hasta su egreso de la institución.
La escuela de Cine y Comunicación Audiovisual se compone de las siguientes carreras:

a) Cine b) Comunicación Audiovisual c) Post Producción Video Digital d) Cámara Video y TV.

Articulo 3º.- El presente estatuto reconoce y asegura a todos los miembros del CESCAV los siguientes derechos:

a) El derecho a expresar libremente sus ideas y opiniones. b) El derecho a la libre asociación y organización. 
c) El derecho a informarse directa y personalmente de toda actividad que se realice en esta unidad académica y en la institución. 
d) El derecho a la libre participación en las actividades desarrolladas por la comunidad estudiantil. 
e) El derecho a denunciar pública y personalmente cualquier acto que afecte su bienestar y desarrollo integral como miembros del CESCAV.
 f) El derecho a formular cualquier iniciativa o propuesta respetando las instancias orgánicas establecidas en el presente Estatuto. 
g) El libre e igualitario acceso a los cargos establecidos orgánicamente en el presente Estatuto.
h) La libre facultad de votar democráticamente a sus representantes.

Articulo 4º.- Son deberes de los miembros del CESCAV:

a) Respetar y hacer valer los principios, fines y objetivos del presente estatuto, así como los derechos y deberes que emanan de su condición de estudiantes y miembros del CESCAV. 

b) Contribuir permanentemente al mantenimiento de las condiciones que aseguran a los miembros de la comunidad estudiantil el libre y pleno desarrollo de sus actividades en el marco general de las labores de docencia, investigación y extensión, y de la función social que compete a los miembros del Instituto Profesional de Arte y Comunicación ARCOS.

Articulo 5º.- Son fines y objetivos del CESCAV:

a) Representar a los estudiantes miembros del CESCAV ante autoridades y organismos de educación superior, de gobierno, sindicales o gremiales y cualesquiera de otra índole que
tengan relación con las actividades estudiantiles, sean estos nacionales o extranjeros. Ninguna persona, grupo, organización o asociación distinta a este centro de estudiantes podrá atribuirse la función de representación unitaria y exclusiva de los miembros integrantes de esta organización.

b) Informar a los estudiantes de manera efectiva y oportuna sobre la situación general de la institución y la escuela, sus actividades y demás asuntos que sean relevantes para los estudiantes y la comunidad estudiantil.

c) Expresar y difundir públicamente la opinión de los estudiantes de la escuela, generada mediante las instancias orgánicas que contempla el presente estatuto.

d) Asumir responsablemente y procurar en la medida de sus posibilidades, la solución de los problemas de naturaleza docente, administrativa, socioeconómica u otros que afecten a los miembros del CESCAV ya sea en forma particular o general.

e) Fomentar la integración de los estudiantes en los organismos de participación que tengan relación con los diversos aspectos de la vida estudiantil.

f) Propender al desarrollo de la investigación a través de las disciplinas impartidas en la institución de acuerdo a las necesidades mayoritarias del país, como asimismo promover todo tipo de encuentros de estudio, reflexión y debate encaminados a la formación integral de sus miembros.

g) Impulsar, promover y difundir las actividades de extensión relacionadas con el quehacer de la comunidad estudiantil. 

h) Contribuir a formar a sus miembros como ciudadanos capaces para desarrollarse plenamente en la sociedad, en un contexto de participación democrática.

i) Fortalecer entre sus miembros la conciencia del rol social que les compete en su calidad de estudiantes de educación superior al servicio de la sociedad, procurando mantener el contacto y coordinación con los demás sectores sociales del país.
j) Fomentar y validar los espacios de gobierno universitario en conformidad con los procesos de democratización del Instituto Profesional de Arte y Comunicación ARCOS.

k) Defender una educación de calidad, sin fines de lucro, justa e igualitaria para todos los miembros de la organización.

Titulo II. De la estructura orgánica del Centro de Estudiantes

Articulo 6º.- El CESCAV estará conformado por los siguientes órganos permanentes:

a) Mesa Directiva b) Secretarías funcionales c) Representantes de Nivel

De la Mesa Directiva

Articulo 7º.- La Mesa Directiva estará integrada por los siguientes cargos:

a) Presidente b) Vicepresidente c) SecretarioGeneral d) Secretario de Comunicaciones e) Secretario Ejecutivo f) Encargado de Finanzas

Articulo 8º.- Son funciones y atribuciones de la Mesa Directiva

a) Representar a los estudiantes miembros del CESCAV en conformidad a lo establecido en el Articulo 5o, letra a) del presente estatuto.

b) Definir e implementar su programa de gestión, respetando siempre los principios y normas establecidos en el presente estatuto.

c) Proponer líneas de acción al Pleno del CESCAV y a las Asambleas Generales, garantizando las condiciones que resguarden el derecho a formular cualquier iniciativa o propuesta según lo establecido en el Artículo 3o letra f) del presente Estatuto.

d) Coordinar las diferentes actividades estudiantiles. 

e) Ejecutar los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales conforme a lo establecido por elpresente Estatuto.

f) Será responsabilidad de la Mesa Directiva conformar las comisiones permanentes y aquellas que deberán ser creadas para el cumplimiento de los fines y objetivos, como
asimismo de las bases programáticas del CESCAV. 

g) Cumplir con la difusión de los acuerdos y actividades de los diferentes órganos del
CESCAV. 

h) Disponer sobre la generación, asignación y uso de los recursos financieros del
CESCAV, para el cumplimiento de las líneas de acción tendientes a llevar a cabo los
fines y objetivos establecidos en el presente Estatuto.

i) Destinar un mínimo del diez por ciento (10%) del presupuesto del Centro de
Estudiantes al presupuesto participativo. 

j) Todas aquellas atribuciones que el presente Estatuto le confiere.

Artículo 9º.- Son normas de funcionamiento de la Mesa Directiva:

a) Reunirseperiódicamentealmenoscadaquince(15)días. 
b) Sesionar con al menos cuatro quintos (4/5) de sus miembros en ejercicio con derecho
a voto. 
c) Adoptar decisiones por simple mayoría de sus miembros, en caso de empate es el
Presidente quien dirime. Estas decisiones deberán ser ratificadas por el Pleno del
CESCAV a la brevedad.
d) Dar curso a las sanciones establecidas en el presente Estatuto. 
e) Las reuniones de la Mesa Directiva serán siempre abiertas y públicas. 
f) La Mesa Directiva deberá contar con un espacio físico permanente, apto para la
realización de las funciones que le otorga el presente Estatuto.

Artículo 10º.- Son funciones y atribuciones del Presidente del CESCAV:

a) Presidir las sesiones de la Mesa Directiva, del Pleno del CESCAV y la conducción de las Asambleas Estudiantiles.
b) Convocar las sesiones extraordinarias de la Mesa Directiva y del Pleno del CESCAV.
c) Convocar a losmiembros del CESCAV a elecciones, referéndum y plebiscito. 
d) Proponer al Pleno del CESCAV para su nombramiento al Encargado de Finanzas.
e) Presentar dos (2) informes de gestión. El primero, transcurrido seis (6) meses de
asumido su cargo y el siguiente una semana antes de su entrega, como asimismo de las actividades de la Mesa Directiva y un balance de los ingresos y egresos financieros del CESCAV. Ambos informes deberán ser aprobados por la mayoría absoluta del Pleno del Centro de Estudiantes. Dichos informes deberán ser publicados
a través del medio de información oficial establecido en el presente Estatuto, con un
mínimo de 48 hrs. de antelación a su presentación. 
f) Dar curso a las resoluciones que surjan de los acuerdos del Pleno del CESCAV. 
g) Todas aquellas funciones que el presente Estatuto le encomiende.

Artículo 11º.- Son funciones y atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar permanentemente con el Presidente del CESCAV en todas las funciones y atribuciones propias de su cargo además de las que tiene por ser miembro de la Mesa Directiva.
b) Subrogar en forma inmediata al Presidente del CESCAV en caso que éste no pueda, en forma temporal o permanente asumir sus funciones.
c) Asumir las funciones específicas del Presidente por delegación expresa del mismo, previa constancia por escrito, que deberá ser ratificada por el Pleno del CESCAV.

Artículo 12º- Son funciones y atribuciones del Secretario General.

a) Coordinar la labor de las comisiones y equipos de trabajo del CESCAV. 
b) Colaborar con el Presidente coordinando las relaciones del CESCAV con la dirección
de escuela y sus órganos administrativos internos. 
c) Presentar la propuesta de reforma al Estatuto al Presidente para que éste las someta
a consideración del Pleno del CESCAV a la brevedad posible. 
d) Subrogar al Vicepresidente en caso de imposibilidad total o parcial para llevar a cabo
sus funciones. 
e) Conformar y presidir la comisión transitoria que llevará a cabo el proceso de
Presupuesto Participativo. En dicha comisión participará el Encargado de Finanzas y determinará una calendarización, las bases y la metodología del proceso.

Artículo 13º.- Son funciones y atribuciones del Secretario de Comunicaciones:

a) Procurar que todos los estudiantes de la Escuela sean periódica, objetiva y efectivamente informados sobre el accionar del Centro de Estudiantes.

b) Presidir y coordinar el trabajo de la Comisión de Comunicaciones del CESCAV, y encargarse de la labor de difusión externa e imagen corporativa de la Escuela de Cine y Audiovisual.

c) Coordinar junto con el TRICEL la difusión de los procesos eleccionarios, plebiscitos y referéndum.

d) Publicar, al menos con cuarenta y ocho (48) hrs. de antelación la convocatoria a Plenos, Asambleas Generales y otras instancias de participación e información de la comunidad estudiantil. Deberá Especificar el carácter que tendrán las Asambleas Generales. Se valdrá del Medio Oficial que establezca el presente Estatuto.

e) Llevar el control de la correspondencia, el Medio Oficial y todos aquellos otros medios que se creen en conformidad al Articulo 72a

Artículo 14º.- Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo:

a) Redactar y mantener las actas y acuerdos de la Mesa Directiva, Plenos CESCAV, Asambleas Generales y otras instancias similares.

b) Redactar conforme a los acuerdos del CESCAV las cartas, comunicados, declaraciones públicas y símiles.

c) DarcursoalassancionesresueltasporelPlenodelCESCAV. 

Artículo 15º.- Del Encargado de Finanzas:

El Encargado de Finanzas es un cargo técnico, miembro colaborador y asesor de la Mesa Directiva, sólo con derecho a voz, propuesto por el Presidente y sujeto a la ratificación del Pleno del CESCAV por mayoría absoluta (50%+1) de sus miembros.

Son funciones del Encargado de Finanzas:

a) Administrar los recursos financieros y llevar la contabilidad general del CESCAV, rendir cuenta pública de su manejo y publicar un informe a lo menos una vez cada tres (3) meses a través del medio oficial de información establecido en el presente Estatuto.
b) Proponer formas y mecanismos para mantener e incrementar los recursos financieros del CESCAV.
c) ResguardarymantenerladisponibilidaddelosrecursosfinancierosdelCESCAV. 

Artículo 16º.- De las Secretarías Funcionales:

Las Secretarías Funcionales serán órganos de carácter asesor y consultivo, con derecho a voz y voto dentro del Pleno del CESCAV, que tendrán como principal misión presidir y coordinar el trabajo de las comisiones permanentes respectivas, además de proponer líneas de acción en el ámbito de sus respectivas áreas específicas.
Existirá una Secretaría Funcional Académica permanente. El Secretario Académico será propuesto por el Presidente y sujeto a la ratificación del Pleno del CESCAV por simple mayoría.

Artículo 17º.- Son funciones de la Secretaría Funcional Académica:

a) Representar al CESCAV junto al Presidente, en las reuniones, comisiones, y equipos de trabajo que tengan que ver con el Perfil Profesional, plan de estudios, reglamento, Malla Curricular, evaluación, y temas afines.

b) Procurar, en coordinación con los delegados respectivos, la solución de los problemas del ámbito académico que afecten a los miembros del CESCAV, como exámenes, horarios, inscripción de asignaturas, solicitudes y similares.

Artículo 18º.- De la sucesión y suplencia de los cargos de la Mesa Directiva del CESCAV:
En caso de producirse la vacancia en el cargo por cualquier circunstancia, de alguno de los miembros con derecho a voto de la Mesa Directiva, se procederá a suplir en el cargo mediante el siguiente criterio:

a) La Mesa Directiva deberá proponer al menos dos (2) candidatos para el cargo en
vacancia, los cuales posteriormente serán sometidos a votación en una Asamblea
General siendo electo por simple mayoría. 

b) En caso de que los cargos en vacancia correspondan a los de Presidente o
Vicepresidente, se procederá en conformidad a lo establecido en el Artículo 11o b) y 12o d), respectivamente.

Artículo 19º.- De la suplencia de las Secretarías Funcionales:

Si se produjese la vacante en una Secretaría Funcional, el puesto en vacancia será reemplazado de la misma forma en que se originó.

De los Representantes de Nivel

Artículo 20º.- Los Representantes de Nivel son los portadores de la opinión y decisión de su respectivo nivel.
Artículo 21º.- Los Representantes de Nivel en ejercicio tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Representar las inquietudes de los alumnos de su nivel ante el Pleno del CESCAV.
b) Proponer líneas de acción al Pleno del CESCAV. 
c) FiscalizarlosactosdelaMesaDirectivadelCESCAV. 
d) Calendarizar las Asambleas de Nivel al comienzo de su periodo como representante. 
e) Convocar en forma periódica a Asambleas de Nivel al menos cada tres (3) semanas. 
f) Ejecutar el Presupuesto participativo en su respectivo nivel.

Artículo 22º.- Si se produjese la vacancia en un cargo de Representante de Nivel, este será suplido por el candidato que hubiese obtenido la mayoría inmediatamente anterior al último Representante electo en el mismo nivel. Este sistema será utilizado sólo una vez. Si ocurriese una segunda vacante, se procederá a elección complementaria.

Título III. De las instancias de participación en el CESCAV
De las Asambleas de Nivel

Artículo 23º.- Las Asambleas de Nivel son instancias donde los estudiantes de un mismo nivel analizan, reflexionan, debaten y deciden acerca de temas de interés particular del nivel o de interés del CESCAV u otra instancia que les afecte.

Artículo 24º.- Las Asambleas de Nivel según su carácter serán ordinarias o extraordinarias.

Artículo 25º.- Las Asambleas de Nivel de carácter ordinario podrán ser convocadas por cualquier Representante de Nivel correspondiente, asegurando una periodicidad de al menos cada tres (3) semanas. Además deberán ser calendarizadas por el Representante de Nivel al inicio de cada periodo de gestión. Dicha calendarización deberá ser entregada al Secretario General para que éste la coordine.

Artículo 26º.- Las Asambleas de nivel de carácter ordinario deberán ser programadas con una semana de antelación en relación a la programación del Pleno del CESCAV. En conformidad a lo señalado en el Artículo 32o.

Artículo 27º.- Las Asambleas de Nivel de carácter extraordinario podrán ser convocadas por el Presidente del CESCAV, la mayoría de la Mesa Directiva o por los dos tercios (2/3) de los miembros del Pleno del CESCAV, a iniciativa personal de cualquier representante del mismo nivel o a iniciativa de al menos un cuarto (1/4) de los miembros del nivel, con previa petición formal a un Representante de Nivel, el cual estará obligado a convocarla y conducirla.

Artículo 28º.- Las resoluciones y decisiones en las Asambleas de Nivel se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros del nivel presente, y serán un mandato de representación para los representantes en cualquier instancia que requiera conocer estas resoluciones o decisiones, como las Asambleas Generales o el Pleno del CESCAV.

Del Pleno del CESCAV

Artículo 29º.- El Pleno del CESCAV es una instancia de carácter ordinario y abierto, donde se analizan, debaten, y proponen los temas estudiantiles y todos aquellos relacionados con las actividades inherentes a la comunidad estudiantil. Además, en esta instancia se debe aprobar o rechazar la forma en que se realizará el proceso de presupuesto participativo, presentado por el Secretario General.

Artículo 30º.- El Pleno del CESCAV estará constituido por los cinco (5) miembros de la Mesa Directiva, las Secretarías Funcionales y los Representantes de Nivel.

Artículo 31º.- Son invitados permanentes al Pleno del CESCAV, con derecho a voz, El Delegado del CESCAV, los Consejeros de Federación del Instituto Profesional Arcos y el coordinador académico de la Escuela de Cine y Audiovisual.

Artículo 32º.- El Pleno del CESCAV se reunirá con carácter ordinario, cada tres (3) semanas.

Artículo 33º.- El Pleno del CESCAV deberá sesionar con no menos de dos tercios (2/3) de sus miembros en ejercicio con derecho a voto.

Artículo 34º.- El Pleno del CESCAV considerará los siguientes mecanismos de toma de decisiones:

a) En primera instancia se buscará tomar acuerdos por consenso general. 
b) Si no existiese consenso general sobre algún tema en especifico, se llevará a cabo una votación a mano alzada, que se decidirá por mayoría absoluta (cincuenta por ciento más uno) de los miembros con derecho a voto presentes al momento de
efectuarse la votación. En caso de empate, dirime el Presidente del CESCAV. 
c) En caso de que no existan dos posiciones mayoritarias y si existiese al menos un tercio de los miembros con derecho a voto del Pleno del CESCAV que consideraran que la situación a discutir es de carácter relevante para la comunidad estudiantil, se llevará a cabo una Asamblea General para decidir sobre el asunto especifico en
cuestión.
d) Si en una votación determinada aunque existiese una mayoría absoluta para decidir sobre una propuesta especifica, bastará que al menos un tercio de los miembros con derecho a voto y en ejercicio del Pleno del CESCAV pida la ratificación del acuerdo, que se llevará a cabo mediante una Asamblea General para decidir sobre el asunto específico en cuestión.

De las Asambleas Generales

Artículo 35º.- Las Asambleas Generales son la máxima instancia de participación directa de los estudiantes del CESCAV.

Artículo 36º.- Las Asambleas Generales tenderán como misión tratar temas importantes y trascendentes que comprometan el presente y el futuro de nuestra comunidad estudiantil.

Artículo 37º.- Las Asambleas Generales de carácter ordinario deberán ser convocadas al menos cada seis (6) semanas, en conformidad a lo establecido en el Artículo 13 d).

Artículo 38º.- Las Asambleas Generales según su carácter y objetivos, serán:

a) AsambleasGeneralesInformativas.
b) AsambleasGeneralesResolutivas.
c) Asambleas Generales con Carácter de Urgencia.
d) AsambleasGeneralesReflexivas

Artículo 39º.- Las Asambleas Generales al momento de ser convocadas deberán presentar una Tabla de puntos específicos previamente establecidos a discutir en la Asamblea General. Será inadmisible cualquier otro tema a discutir. Si persona alguna propusiese un tema no considerado en la Tabla y considerado de carácter relevante por la Asamblea General, se convocará a Asamblea Extraordinaria inmediatamente concluida la Asamblea oficial.

Articulo 40º.- Las Asambleas Generales Reflexivas son una instancia de reflexión y debate, con carácter analítico y propositivo, respecto a temas trascendentes que atañen al presente y futuro de la comunidad estudiantil, tanto en el ámbito local como al conjunto de la institución y de país.

Artículo 41º.- Las Asambleas Generales podrán ser convocadas por:

a) El Presidente del CESCAV
b) A solicitud de un tercio (1/3) de los miembros con derecho a voto y en ejercicio del
Pleno del CESCAV 
c) A solicitud, mediante un documento firmado, de al menos un décimo (1/10) de los
miembros del CESCAV.

De la participación del CESCAV en Organizaciones Estudiantiles

Artículo 42º.- El CESCAV pertenece de pleno derecho a la Federación de Estudiantes del Instituto Profesional Arcos.

Artículo 43º.- La integración del CESCAV en cualquier otro tipo de organización estudiantil, está condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que la organización sea democrática en su generación y ejercicio. 
b) Que sus principios, fines y objetivos sean compartidos con el presente Estatuto 
c) Que se respete la autonomía de este Centro de Estudiantes

Artículo 44º.- La incorporación o retiro de algunas de las organizaciones señaladas con anterioridad a iniciativa del Presidente del CESCAV, con acuerdo del Pleno y siempre procederá un plebiscito para confirmar o rechazar la posición del CESCAV sobre esta materia.

Titulo IV. Del Delegado del CESCAV ante la Federación de Estudiantes del Instituto Profesional Arcos.

Artículo 45º.- El Delegado del CESCAV tendrá como principal objetivo supervigilar la gestión de la Federación de Estudiantes del Instituto Profesional Arcos.

Artículo 46º.- El Delegado del CESCAV será electo en el primer Pleno del CESCAV por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto. Los candidatos serán propuestos por los mismos miembros del Pleno, y su cargo tendrá vigencia hasta la próxima elección de la Mesa Directiva. En caso de vacancia se realizará un nuevo proceso eleccionario.

Articulo 47º.- Son responsabilidades del Delegado del CESCAV

a) Asistir a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Federación de Estudiantes del Instituto Profesional Arcos
b) Participar activamente, y representar al estamento estudiantil en todas las acciones y decisiones emanadas de este organismo.

Articulo 48º. Son deberes del delegado del CESCAV.

a) Hacer entrega oficial de a lo menos un informe mensual de su gestión y de lo analizado y resuelto en las reuniones de la Federación de Estudiantes del Instituto Profesional Arcos al Secretario General de la Mesa Directiva.
b) Publicar en el medio oficial dicho informe 
c) Presentar dicho informe en el Pleno del CESCAV más próximo al la entrega oficial de
dicho informe. 
d) En caso de verse imposibilitado de asistir a las reuniones ordinarias de la Federación
de Estudiantes del Instituto Profesional Arcos, el Delegado del CESCAV deberá enviar a alguien en su representación.

Articulo 49º Si el Delegado del CESCAV faltare a tres reuniones consecutivas de la Federación de Estudiantes del Instituto Profesional Arcos, será cesado de sus funciones.

Titulo V. De las elecciones, Referéndum y Plebiscitos.

Articulo 50º.- En los actos eleccionarios, plebiscitarios y de referéndum, el sufragio será universal, secreto, personal, igualitario e informado. El voto no podrá ser transparente; el nombre de los candidatos y las propuestas deben ser legibles y no deberán tener ninguna marca; contendrá un folio numerado que será retirado al momento del sufragio.

Articulo 51º.-El quórum de validación para cualquier proceso eleccionario y/o plebiscitario será de un cincuenta por ciento más uno (50% + 1) del universo electoral.

Articulo 52º.- El quórum de validación de una propuesta o pregunta en un proceso plebiscitario o de plebiscito es de mayoría simple de los votos válidamente emitidos

Del Tribunal Calificador de Elecciones.

Articulo 53º.- Para la realización de cualquier acto eleccionario, referéndum y/o plebiscitario y posterior a la convocatoria realizada por el presidente del CESCAV, se procederá a la conformación del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), que se regirá por el reglamento de TRICEL.

De los referéndum y plebiscitos

Articulo 54º.- El plebiscito es la mayor instancia formal para realizar consultas directas a los estudiantes con el objetivo de aprobar o rechazar una postura determinada.

Articulo 55º.- El Referéndum es la máxima instancia formal para realizar consultas directas a los estudiantes respecto de temas de interés de la comunidad estudiantil que presentan varias propuestas a un mismo respecto.

Articulo 56º.- El Pleno del CESCAV deberá procurar que las opciones presentadas en los plebiscitos y referéndum sean adecuadamente expuestas, discutidas e informadas a los estudiantes.

Artículo 57º.- Los plebiscitos y referéndum pueden ser convocados por: 

a) La Mesa Directiva, con acuerdo del Pleno del CESCAV 
b) Solicitud de los dos quintos (2/5) de los miembros del CESCAV mediante documento
firmado.

De las campañas de propaganda electoral.

Articulo 58º.- El Financiamiento de las campañas de propaganda electoral estará subordinado a lo estimado en el presupuesto anual del CESCAV. Dicho dinero deberá ser distribuido en forma igualitaria y proporcional según lo establecido en el reglamento del TRICEL, y ser publicado en el Medio Oficial una semana antes de poner este dinero a disposición de dichas listas.

Articulo 59º.- Bajo ninguna circunstancia se podrá financiar propaganda electoral de forma diferente a lo establecido en el reglamento del TRICEL.

De las elecciones

Articulo 60º.- Las elecciones funcionaran de la siguiente manera

a) Se presentarán listas cerradas indicando la persona que ocupara cada uno de los cinco (5) cargos de la Mesa Directiva en el caso de ser electa.
b) Se descontarán los votos nulos y blancos, generando un total de votos validamente emitidos.
c) De ese total, la lista que obtenga el cincuenta más un por ciento de los votos (50%+1) ganará la elección.
d) De no haber ninguna lista que alcance dicho porcentaje se generará una segunda vuelta con las dos listas que obtengan las dos más altas mayorías. Fijándose un plazo máximo de dos (2) semanas para la siguiente fecha de sufragio.

Artículo 61º.- El sistema de elecciones para los Representantes de Nivel será.

Una vez asumida la Mesa Directiva electa, el Secretario General tendrá un plazo máximo de dos (2) semanas para llamar a elecciones de Representantes de Nivel. Fijará una fecha particular para cada nivel. En dicha Asamblea de nivel, se propondrán candidatos a viva voz los que serán electos por mayoría simple de los presentes. El Representante de Nivel electo asumirá su cargo de forma inmediata.

Articulo 62º.- El cargo de Representante de Nivel tiene una duración de un año. En caso de vacancia se procederá en conformidad al articulo 59a inciso segundo.

Titulo VI: De las Fiscalización y las Sanciones

Articulo 63º.- La Fiscalización de los actos de los dirigentes estudiantiles podrá provenir de.

a) Cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva. 
b) Los Representantes de Nivel 
c) Resolución de la Asamblea General. 
d) A solicitud, mediante documento firmado de al menos un quinto (1/5) de los miembros
del CESCAV. Articulo 64o.- Son casuales de sanción.
a) Inasistencias injustificadas a las instancias de participación de la Mesa Directiva y/o Pleno del CESCAV 
b) Incumplimiento de los deberes correspondientes a su cargo 
c) Realizar acciones contrarias o que no concuerden con las resoluciones del CESCAV
d) Contravenir las normas establecidas en el presente Estatuto

Articulo 65º.- De acuerdo a la naturaleza y gravedad del acto u omisión correspondiente, las sanciones serán.

a) Amonestación pública en Asamblea General.
b) Suspensión temporal del cargo 
c) Revocación del cargo

Articulo 66º Son causales directas de revocación.

a) Contravenir los principios fundamentales, establecidos en el presente Estatuto. 
b) El no respeto de los derechos y deberes establecidos en el presente Estatuto. 
c) Arrogarse en forma fraudulenta y/o inconsulta, la representatividad de los miembros
del CESCAV y su estructura orgánica. 
d) No respetar las instancias orgánicas de toma de decisiones establecidas en el
presente Estatuto. 
e) Respecto a los miembros del Pleno del CESCAV, faltar a tres (3) sesiones ordinarias o
extraordinarias en forma consecutiva, o a cinco (5) discontinuas o alternadas, sin una justificación presentada con anticipación a su inasistencia, salvo en situaciones de urgencia, las que deberán constar por escrito y ser presentadas al Secretario General o al Presidente de la Mesa Directiva.

Articulo 67º.- Para hacer efectivo el control y la fiscalización de los actos de los dirigentes se establece la formación de una comisión investigadora, compuesta por el sorteo de tres (3) miembros del Pleno con derecho a voto, la que deberá recibir la solicitud de investigación o acusación formal por parte de los mencionados en el Articulo 64o, escuchar a la partes involucradas, determinar si ha o no a lugar la solicitud la acusación, y presentar una propuesta de sanción al pleno del CESCAV, la que antes deberá ser ratificada por una Asamblea General extraordinaria a través de una votación a mano alzada con un quórum de simple mayoría de lo presentes.

Articulo 68º.- Corresponde al Pleno del CESCAV aprobar o rechazar la propuesta de sanción presentada por la comisión investigadora y dar curso a su cumplimiento efectivo. El quórum de validación necesario para cursar todo tipo de sanción es de dos tercios (2/3) de los miembros del Pleno con derecho a voto y en ejercicio.

Articulo 69º.- El mecanismo establecido en el Articulo 66o es el único valido para llevar a cabo la sanción de cualquier tipo, para cualquier Dirigente Estudiantil a excepción de los Representantes de Nivel que cuentan con un mecanismo particular.

Articulo 70º.- El cargo de Representante de Nivel es revocable. Para hacer efectiva dicha revocabilidad, ésta debe ser solicitada por un cuarto (1/4) de los estudiante del nivel respectivo y debe ser aprobada por dos tercios (2/3) del mismo. Después de dicho proceso automáticamente se realizara una elección complementaria para llenar dicha vacante.

Titulo VII: Sobre el medio oficial de difusión e información del CESCAV.

Articulo 71º.- La Mesa Directiva electa se vera en la obligación de contar con un sitio de Internet, el cual tendrá el carácter de Medio Oficial de difusión del CESCAV. Dicho sitio deberá ser creado o elegido con un máximo de quince (15) días después de asumir el cargo.

Articulo 72º.- Además del Medio Oficial del CESCAV, la Mesa Directiva podrá utilizar cuantos medios de difusión considere necesarios.

Articulo 73º.- Ningún miembro del CESCAV podrá alegar ignorancia sobre cualquier medida, decisión, resolución, anuncio o información de cualquier carácter que haya sido publicada en el Medio Oficial por la Mesa Directiva una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde su publicación.

Artículo 74º.- Toda medida, decisión, resolución, anuncio o información de cualquier carácter publicada en el Medio Oficial deberá establecer la fecha y hora exacta de su publicación.

Título VIII: De la Interpretación y Reforma del Estatuto

Artículo 75º.- Podrán formular propuestas de reforma al Estatuto:

a) El Presidente del CESCAV 
b) Los Representantes de Nivel mediante iniciativa de un número no inferior a seis (6)
Representantes en ejercicio. 
c) LaAsambleaGeneralmedianteunaresoluciónespecífica. 
d) Un número no inferior a un quinto (1/5) de los miembros del CESCAV, previa
presentación de una solicitud mediante un documento firmado por quienes conforman esta quinta parte de miembros del CESCAV. Dicha solicitud deberá contener el nombre completo, RUT, Carrera, nivel que cursa y firma de los solicitantes.

Artículo 76º.- Toda propuesta de Reforma deberá contar por escrito y estar contenida en el proyecto articulado. Deberá ser presentado ante el Secretario General del CESCAV junto con un informe o mensaje que explique la fundamentación de la Reforma.
El Secretario General deberá presentar el proyecto de Reforma al Presidente para que éste lo someta a consideración del Pleno del CESCAV a la brevedad.

Artículo 77º.- El Proyecto de Reforma del Estatuto requerirá para su aprobación de la presencia del al menos los dos tercios (2/3) de los miembros del Pleno del CESCAV con derecho a voto y en ejercicio como quórum de validación, y se resolverá con mayoría absoluta (50% + 1) de éstos.
Aprobado el proyecto de Reforma de la manera señalada en el inciso anterior, se entenderá por reformado el Estatuto, debiendo el Pleno del CESCAV proceder a su adecuada redacción y publicación.

Artículo 78º.- Cualquier miembro con derecho a voto del Pleno del CESCAV podrá solicitar que el proyecto de Reforma sea sometido a plebiscito, debiendo contar con el apoyo de al menos los dos quintos (2/5) de los miembros del Pleno con derecho a voto y en ejercicio.
Si no se reuniese el Quórum establecido en el inciso anterior, y si el Presidente del CESCAV o la mayoría de los miembros del Pleno con derecho a voto y en ejercicio insisten en su aprobación, se someterá a plebiscito.

Artículo 79º.- Para que un proyecto de Reforma se entienda aprobado por plebiscito, deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta (50% más 1) de los votos válidamente emitidos.

Artículos Transitorios

Artículo 1º.- El presente Estatuto será sometido a plebiscito, el día miércoles 6 de Julio del año 2011. Dicho proceso plebiscitario se ajustará a las normas establecidas en el presente Estatuto para estos fines.

Artículo 2º.- Para dicho plebiscito se conformará un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) provisorio.
El Tribunal Calificador de Elecciones provisorio estará conformado por los miembros de la Comisión Creadora y Redactora del Estatuto, sujetos a ratificación por mayoría absoluta en Asamblea General, mediante votación a mano alzada.
En caso de no ser ratificados en la misma Asamblea General se propondrán cinco (5) personas para estos fines, quienes deberán ser aprobados por mayoría absoluta en dicha Asamblea.

Artículo 3º.- Con fecha miércoles 6 de Julio se realizará la elección de un Centro de Estudiantes Provisorio en Asamblea General por medio de mano alzada, sujeto a aprobación por simple mayoría. Dicho Centro de Alumnos estará compuesto por cinco (5) personas que concentrarán las funciones y atribuciones de la Mesa Directiva establecidas en el presente Estatuto hasta que asuman en su cargo una Mesa Directiva oficial.
La Mesa Directiva oficial deberá asumir a más tardar el 1o de Septiembre del 2011 previo proceso eleccionario según lo establece el presente Estatuto.

Artículo 4º.- Las elecciones del CESCAV definitivo se realizarán en conformidad a lo establecido en el Artículo 2o transitorio inciso segundo.

Artículo 5º.- Los miembros de la Comisión Creadora y Redactora del Estatuto se inhabilitan para postular a cualquier cargo de la Mesa Directiva del CESCAV durante el proceso eleccionario 2011.

Articulo 6º.- El presente Estatuto comenzará a regir cuando asuma la próxima Mesa Directiva del CESCAV y el Reglamento del TRICEL comenzará a regir en el proceso eleccionario de este año.

Articulo 7º.- Son miembros de la Comisión Creadora y Redactora del Estatuto:

a)  Jorge Arturo Bedriñana Romano,RUT14.578.097-7 
b)  Sebastián Alejandro Chávez Venegas, RUT 16.751.863-K 
c)  Bárbara Alejandra Correa Alfaro, RUT 18.097.203-K 
d) Domingo Tomás Fernández Kocksch, RUT16.095.432-9 
e) Roberto Jesús Ormazábal Otárola, RUT17.253.264-0

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